El presente Plan de Lucha contra el Fraude tiene por objeto establecer los principios y normas de aplicación y cumplimiento en materia de lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin de evitar conflictos de intereses en relación con los fondos procedentes del mecanismo MRR.
Para ello, se promoverá una cultura que genere un efecto disuasorio en cualquier actividad fraudulenta, posibilitando la prevención y detección del fraude y desarrollando procedimientos que faciliten la investigación de los delitos relacionados con el fraude, para garantizar que estos casos sean abordados de forma adecuada y en el momento oportuno. Este Plan se estructura en torno a los cuatro elementos fundamentales del ciclo antifraude: prevención, detección, corrección y persecución.
Asimismo, este Plan refleja el compromiso y el apoyo del órgano de gobierno municipal para impulsar una cultura de cumplimiento del Plan en todas las actuaciones que de una u otra forma promueva, gestione o participe.
Bajo el marco de este Plan, todas las personas que, bajo cualquier forma o vínculo jurídico o institucional, presten servicios en o para el Ayuntamiento, deben actuar con integridad y transparencia en el desempeño y desarrollo de sus funciones y cometidos, evitando y persiguiendo aquellas conductas que puedan ser consideradas como actos de fraude, corrupción o conflicto de intereses, en todas sus manifestaciones, tanto en el sector público, como en el privado.
Este Plan se configura como un instrumento de planificación flexible, en la medida en que se podrá ir modificando en caso de dictarse nuevas normas, instrucciones o guías en materia de medidas antifraude. Asimismo, el Plan pretende revisar continuamente cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude, para así mejorarlas.
DURACIÓN
En este sentido, la vigencia del Plan es indefinida, pero se revisará, al menos, de forma anual y siempre que se detecte algún caso de fraude, o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
DENUNCIAS
En cuanto al canal interno, se encuentra en proceso de adaptación para dar cumplimiento al contenido de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. De hecho, el 24 de julio de 2023, mediante Decreto de Alcaldía 2023/1832 se resolvió admitir la adhesión al expediente de contratación del sistema informático para habilitar canales internos de denuncia anónima abierto por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Tanto la ciudadanía como los/las empleados/as públicos/as, en caso de conocer indicios de fraude que afecten a fondos europeos, por debilidades o falta de operatividad en los sistemas de comunicación interna, podrán comunicar los indicios de fraude o los hechos presuntamente fraudulentos al SNCA a través del canal de denuncias externo, Infofraude, para su valoración y comunicación provisional a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Así, se podrán realizar las notificaciones de actuaciones sospechosas y/o irregularidades a través del canal habilitado al efecto por la SNCA en la siguiente dirección electrónica: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx