CONCURSO PARA ELEGIR EL CARTEL DE LAS FIESTAS DEL CARNAVAL DE TOLOSA DE 2027
1.- Objeto del concurso
El objetivo del concurso es elegir el cartel que ilustrará la publicidad y cartelería para anunciar el carnaval de Tolosa de 2027.
2.- Participantes.
Podrán participar artistas aficionados/as o profesionales.
Cada autor/a podrá presentar hasta un máximo de tres obras.
3.- Presentación y características de las obras
El cartel tendrá las siguientes características:
En los carteles se leerá el texto Inauteriak 2027, otsailak 4-9 TOLOSA.
Tamaño: deberán presentarse en formato vertical, y su medida será de 50 x 70 cm.
Color y técnica: libre elección. Los trabajos se deberán presentar en formato digital en un archivo de imagen vectorial. En la fase 1, la resolución mínima del archivo será de 300 ppp, y tendrá, como máximo, 5 MB. El/la ganador/a deberá presentar su propuesta en un formato de máxima resolución.
Textos: tanto el tamaño utilizado como la tipografía deben facilitar su correcta lectura.
Estas obras deberán ser, necesariamente, originales en cuanto a su idea y contenido, y presentables públicamente. Es requisito indispensable que las obras sean originales (no copia o imitación de otras, sino fruto del ingenio del/la autor/a, sin el uso de inteligencia artificial, IA) e inéditas (que nunca hayan sido publicadas o dadas a conocer públicamente). Las obras que no cumplan estos requisitos no serán aceptadas.
Los carteles deberán presentarse en un fichero digital a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Tolosa en su página web, www.tolosa.eus. En esta aplicación se asignará un número a cada cartel, el cual será el identificador del mismo para el tribunal, a fin de garantizar el anonimato del/a creador/a.
La autoría del cartel no podrá hacerse pública en ningún momento del proceso del concurso por ningún medio, incluidas las redes sociales (Instagram, Facebook, Twitter, YouTube, TikTok, etc.), lo cual será motivo de descalificación.
En el nombre del fichero constará solamente el lema.
4.- Premios
La persona ganadora del concurso percibirá 1.500 €, con cargo a la partida presupuestaria 0800.226.06.338.00 de 2026.
5.- Plazo de presentación
Del 5 al 23 de octubre del 2026.
6.- Proceso selectivo y composición del tribunal calificador
El proceso de elección del cartel ganador se realizará en dos fases:
El tribunal seleccionará un cartel de todos los trabajos presentados.
En enero se dará a conocer el cartel ganador.
El tribunal será nombrado por el Área de Cultura, Fiestas y Juventud, y se garantizará que su composición cumpla con los criterios de igualdad de sexos.
El tribunal está compuesto de la siguiente forma:
Presidente/a: la concejala delegada de Cultura.
Vocales: tres especialistas en diseño gráfico o bellas artes.
Secretaria: técnica de cultura, con voz pero sin voto
Las personas que componen el tribunal no podrán tomar parte en el concurso, y deberán observar lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que a las causas de abstención y recusación se refiere.
Los criterios para la valoración serán los siguientes:
Calidad del trabajo presentado.
Significado: capacidad de presentación y representación del cartel del carnaval.
Creatividad en el desarrollo de la propuesta.
7.- Obligaciones del tribunal
El tribunal, en el proceso selectivo, podrá descalificar, en cualquier momento, todos los trabajos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Tener dudosa autoría
Atentar contra la dignidad de las personas
Considerar que se trata de un plagio de otras obras
8.- Requisitos para las obras
Las imágenes utilizadas tenderán al equilibrio en la representación de los géneros, sin reforzar los roles y estereotipos tradicionales, evitando un tratamiento peyorativo de las diferencias de sexo, raza, edad, cultura u opción sexual. Tampoco deberán contener mensajes, imágenes o señal alguna relacionada con el consumo de alcohol o drogas.
Serán propiedad del Ayuntamiento de Tolosa el trabajo ganador, así como todos sus derechos de reproducción. Podrán ser usados, asimismo, en los trabajos publicitarios que se consideren oportunos. En ese caso, la persona autora no tendrá derecho a reclamación alguna ni a una compensación suplementaria al premio recibido. Además, se considerarán cedidos al Ayuntamiento de Tolosa todos los derechos de propiedad intelectual de la obra, sin contraprestación alguna.
9.- Personas o entidades que no podrán ser beneficiarios/as
Las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
Las personas particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Tolosa, y aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas, salvo que las mismas se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
10.- Más información
Para más información sobre el concurso, las personas interesadas deberán ponerse en contacto con el Área de Cultura, Fiestas y Juventud, en este horario:
de lunes a viernes, de 10:00 a 13:00 horas.
El teléfono para ello es 943 67 03 83, y el correo electrónico festak@tolosa.eus.
11.- Normativa aplicable
La participación en el concurso supone la aceptación de estas bases. Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
Con carácter previo a la impugnación del acuerdo, la persona interesada podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la adopción del correspondiente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso contrario, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la adopción del correspondiente acuerdo, en lugar de recurso de reposición o contra la contestación al mismo. Dicho recurso deberá presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.
Asimismo, en defecto de resolución expresa, tanto para poner fin al procedimiento como para dar respuesta al recurso de reposición, la persona interesada podrá interponer, en cualquier momento, recurso contencioso-administrativo. Dicho recurso deberá presentarse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.
12.- Base de datos
Los datos personales serán tratados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La legitimación para el tratamiento de los datos personales está basada en el consentimiento expreso de la persona interesada y en la aceptación de las bases reguladoras del concurso (art.6.1.a. RGPD). Asimismo, el consentimiento podrá ser retirado sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos efectuados previamente.
Las personas participantes garantizan y responden de la veracidad, exactitud, vigencia y autenticidad de su información personal, y de haber obtenido el consentimiento expreso exigido por la Ley Orgánica 3/2018, de las personas cuya imagen aparece en la obra presentada.
Asimismo, las personas participantes garantizan que cumplen con las exigencias de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y que cuentan con la oportuna autorización y/o habilitación legal para hacer uso en sus obras de la imagen de terceras personas.
Los datos serán conservados mientras sean necesarios para la gestión del concurso y, una vez finalizado, durante los plazos legalmente establecidos para dar cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades impuestas por las leyes o normas de obligado cumplimiento, o cuando fuera requerida para ello por mandato de autoridad competente con arreglo a derecho.
Los datos recabados son necesarios para la gestión del concurso, para contactar con las personas concursantes y para entregarles el premio. No se tomarán decisiones automatizadas en base a datos ni se utilizarán para elaborar el perfil de la persona. Los datos personales no serán comunicados a terceros ni transferidos a terceros países u organizaciones internacionales
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