ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS: Suspensión plazos administrativos

11 de Abril de 2020

Todos los plazos administrativos han quedado suspendidos en todo el sector público, tal y como establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. El plazo de suspensión está vigente desde el 14 de marzo.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, en el Ayuntamiento se están tramitando de forma electrónica todos los trámites a realizar como consecuencia del estado de alarma y los relacionados con los servicios esenciales.