Se comunica a la ciudadanía que la Consejería de Salud ha emitido la orden de 19 de agosto del 2020, y el Ayuntamiento ha asumido la aplicación de la misma en Tolosa.
En base a ello, se recuerda el cumplimento de los siguientes aspectos.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, así como que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
Personas con sintomatología. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con COVID-19, deberá permanecer en su domicilio y comunicárselo a su servicio sanitario a la mayor brevedad.
Obligatoriedad del uso de mascarillas.
- Será obligatorio el uso de la mascarilla para las personas mayores de seis años, con independencia de la distancia interpersonal, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.
- En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
- No será exigible el uso de la mascarilla en piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. - Para los desplazamientos y paseos en piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Las agrupaciones de personas, que no deberán ser superiores a diez individuos, deberán respetar siempre la distancia interpersonal.
- Es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla; es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.
- El tipo de mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
La persona titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas en esta Orden.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, tales como cigarrillos electrónicos, «vapers», pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Limitaciones de aforo y medidas de prevencion específicas por sectores.
Velatorios y entierros:
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo de 30 personas
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas
- En todos los supuestos será obligatorio el uso de mascarilla durante todo el tiempo.
Lugares de culto.
- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo.
No se permite la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y otros eventos populares, como espectáculos itinerantes de desfile o con acompañamiento de público en la vía pública.
Actividad física e instalaciones deportivas.
- La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en grupos de hasta un máximo de 10 personas de forma simultánea. Esta práctica al aire libre, podrá realizarse sin mascarilla. Igualmente, en caso de deporte de equipo, con posibilidad de contacto físico, el uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento del partido o competición o en los momentos de actividad física intensa, en base a los términos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. El tiempo máximo de asistencia a las piscinas por persona y jornada será de 3 horas. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1.5 metros.
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas de patinaje (skating) o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.
- Se declara el cierre de los establecimientos clasificados en los grupos III y IV del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Lonjas juveniles y similares.
Se prohíbe toda actividad en lonjas juveniles y locales de características similares.
El consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos, ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, será considerado como situación de insalubridad Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
Uso obligatorio de mascarillas en transporte público.
Es absolutamente obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje, No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio.
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