Respuestas a las principales dudas sobre las normas de movilidad

Ayuntamiento de Tolosa
28/10/2020 | Coronavirus

 

  • En respuesta a las dudas surgidas ante las normas establecidas por el Gobierno Vasco, la Ertzaintza ha definido una serie de criterios a tener en cuenta

 

 

Con el fin de aclarar las dudas surgidas ante las normas de movilidad que ha establecido el Gobierno Vasco, la Ertzaintza ha dado respuesta a algunas preguntas:

 

  • ¿Se permite la movilidad entre municipios colindantes para la realización de actividades al aire libre?

Sí, siempre que sea entre municipios colindantes.

 

  • ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?

Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deber ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o municipios colindantes.

Para servicios o suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.

 

  • ¿A efectos de movilidad, qué se entiende como municipio colindante?

Es el municipio anexo al de residencia al que se accede de vía directa, sin parar por otros municipios no colindantes.

 

  • ¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.

 

  • ¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?

Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.

 

  • ¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?

No. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.

 

  • ¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?

Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.

 

  • ¿Se pueden visitar cementerios?

Sí, en el municipio de residencia o colindantes.

 

  • ¿Pueden realizarse actividades que se llevan a cabo en casas y centros de cultura, escuelas deportivas…?

Sí, en el municipio de residencia o colindantes.

 

  • ¿Puede haber actividad en el interior de locales de hostelería y restauración fuera de las horas establecidas?

Sí. Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal hostelero para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.

 

  • ¿Puedo ir a entrenar fuera del municipio de residencia o colindante?

No, salvo que disponga de acreditación de deportista profesional, semi profesional, Basque Team o Alto Nivel. Podrán competir y entrenar sin limitación de grupos y restricción de movilidad.

 

  • ¿Qué se entiende como deportista semi profesional?

Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.

 

  • ¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?

Sí, solamente si es localidad colindante.

 

 

Enlace al documento completo: https://labur.eus/14IG1